A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Yimmi Otoniel Landazuri·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades involucradas no dieron trámite a la acción de tutela con fundamento en la aplicación de reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Nariño a para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido 1 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Yimmi Otoniel Landázuri contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4573 al Tribunal Administrativo de Nariño a para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Nariño y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pasto para que, en lo sucesivo, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Tribunal Administrativo de Nariño y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.